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1993 SNA Update Information - Expert comments for issue:
Unidades

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En el SCN 1993 se establece que las unidades que realizan solo una lista de actividades específicas designadas como “auxiliares” no deben tratarse como unidades independientes, sino que sus costos deben consolidarse con las unidades que sirven. Eso significa que al compilarse las cuentas de una región, las oficinas sede y las demás unidades auxiliares ubicadas deben excluirse si las unidades que sirven están ubicadas en otra región. En consecuencia, hay una diferencia entre las unidades auxiliares en el extranjero, que se consideran como unidades independientes, y las que son residentes pero que están lejos de sus empresas relacionadas. ¿Debe modificarse el principio de que las unidades auxiliares no son unidades independientes? y ¿cuáles serían las consecuencias de ese cambio para las cuentas?
Como parte de las innovaciones en los mercados financieros y en la gestión de los activos de la última década, han surgido diversos tipos de entidades que controlan activos o pasivos pero que no realizan actividades de producción. Estas entidades son estructuras jurídicas aparte, nuevas o existentes, especializadas, por ejemplo, en la gestión de cartera de activos y deuda y en la reestructuración de agencias, y comprenden entidades con fines específicos, sociedades testaferras, sociedades en comandita de responsabilidad limitada y fideicomisos. ¿Deben considerarse entidades auxiliares y fusionarse con sus empresas relacionadas? o ¿ deben considerarse como unidades independientes? De considerarse como unidades independientes, ¿a qué sector deben asignarse?
Al igual que en el Manual de Balanza de Pagos, en el SCN 1993 se considera que una sola empresa que realiza operaciones sustanciales en dos o más territorios económicos en forma continua tiene su centro de interés económico en cada uno de los países en que ha sido reconocida por las autoridades tributarias y administrativas, pero únicamente si la actividad entraña el uso de equipo móvil, por ejemplo, embarcaciones, aeronaves y material rodante ferroviario. En estos casos, una posibilidad es que todas las transacciones de la empresa se asignen a los países en que está registrada según la proporción del capital financiero que los países han aportado a la empresa o del capital social en la misma. ¿Debe extenderse este tratamiento a otras actividades, por ejemplo, a proyectos hidroeléctricos en ríos limítrofes o la construcción de oleoductos y gasoductos? ¿Debe hacerse referencia a zonas de soberanía conjunta o a zonas de jurisdicción compartida?
En el Manual de Balanza de Pagos se indica que los establecimientos de empresas ubicadas en un país distinto del país de residencia de la empresa matriz deben considerarse como unidades hipotéticas si se cumplen ciertas condiciones. En el SCN se analizan las empresas no residentes no constituidas en sociedad pero no se hace alusión a “establecimientos”. ¿Debe haber mayor simetría entre el SCN y el Manual de Balanza de Pagos?
¿Debe otorgarse un tratamiento especial a las unidades no residentes que el gobierno establece en el extranjero por razones fiscales?
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 7/26/2006Gunnar Blomberg m4Blomberg25;
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