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Country Profile of Costa Rica

Main statistical agency
Main statistical agency name
Instituto Nacional de Estadisticas y Censos (INEC)
Web address
www.inec.go.cr
Organizational structure and finance
El Consejo Directivo es la autoridad máxima del INEC. Está integrado por cinco miembros:

Dos profesionales expertos en estadística, escogidos por el Consejo de Gobierno.

Un profesional con experiencia en estadística, seleccionado por el Consejo de Gobierno de una terna presentada por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

Dos profesionales en estadística, designados por el Consejo de Gobierno de una terna propuesta por el Consejo Nacional de Rectores; nombrados por un período de seis años prorrogables.

Entre sus funciones se encuentran:

Determinar las políticas generales y los planes estratégicos del INEC.

Aprobar las gestiones y los trámites de financiamiento para ejecutar las actividades del INEC.

Dictar las normas generales de organización, contratación del personal, funcionamiento de su propia auditoría interna y las demás normas para desarrollar las labores del Instituto.

Las personas que ocupan estos cargos, son designadas por el Consejo Directivo por seis años, prorrogables por otro período igual.

El Gerente es el representante legal de la Institución y le corresponde establecer, desarrollar y ejecutar las acciones administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley del Sistema de Estadística Nacional al Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Entre sus funciones debe:

Proponer al Consejo, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores del INEC, respecto a los servicios estadísticos suministrados por el sector público.

Proponer al Consejo Directivo la organización interna del INEC.

Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el presupuesto anual del INEC, acompañado de un plan de trabajo y las modificaciones presupuestarias requeridas en concordancia con dicho plan.

Dictar normas técnicas y coordinar la ejecución de las actividades de la Institución.

Establecer la coordinación necesaria con las instituciones y dependencias del sector público, centralizado y descentralizado, en cuanto a la colaboración y el apoyo que prestarán para realizar los censos nacionales.
Main duties
Dentro de sus funciones el INEC debe:

Propiciar la integración de la producción y utilización de la información estadística de las instituciones públicas como insumo básico para la formulación y evaluación de políticas, programas y proyectos prioritarios.

Establecer los mecanismos y procedimientos requeridos para la coordinación de acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas involucradas en la producción, difusión y utilización de la información generada en el marco del Sistema de Estadística Nacional.

Producir la información estadística encomendada por Ley.

Alcanzar la sostenibilidad del Instituto mediante la definición de mecanismos para contribuir a su financiamiento y el control interno de su accionar.

Suministrar al público de forma clara y oportuna los resultados de la actividad estadística nacional.

Definir las políticas y planes estratégicos institucionales para procurar el efectivo cumplimiento de sus funciones.

Propiciar la adopción y uso intensivo de las modernas tecnologías de procesamiento, transmisión y análisis de la información estadística generada por el Sistema.

Procurar el adecuado uso de los recursos asignados en consonancia con los procedimientos de formulación y ejecución presupuestaria y de seguimiento y evaluación de las acciones institucionales.

Además, de acuerdo con las disposiciones que establece el capítulo II, sección I, de la Ley número 7839, el INEC tiene como encargo:

Establecer las normas, los modelos, los formatos y la terminología que regirán los procesos de producción de estadísticas realizadas por él mismo y las entidades que conforman el SEN, para integrar, en forma consistente, los datos económicos, sociales y ambientales del país, sin perjuicio de la autonomía y las exigencias particulares de la actividad de las entidades, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC.

Solicitar información a todas las dependencias de la administración pública integrantes o no del SEN, cuando se trate de información estrictamente estadística, no cubierta por secreto de Estado no otra disposición legal específica que impida suministrarla o acceder a ella. Las dependencias públicas deberán cumplir con lo solicitado según la presente ley y sus principios, dentro de los plazos que se determinen por reglamento.

Suministrar al público, de modo claro y oportuno, los resultados de la actividad estadística, así como las metodologías empleadas. El INEC publicará los datos estadísticos de conformidad con el calendario que disponga anualmente, el cual deberá ser publicado en enero de cada año natural, en la Gaceta y los medios de comunicación masivos nacionales. Asimismo, previa consulta a las entidades integrantes del SEN, fijará las normas mínimas de periodicidad y calidad de la divulgación de la información estadística particular por parte de las dependencias.

Producir directamente las estadísticas, coordinar su producción con otros entes del sector público y privado o contratarla con otras instituciones públicas o privadas.

Evaluar la calidad de sus estadísticas y las del SEN, promover la investigación, el desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de la metodología estadística básica o de síntesis, así como apoyar y brindar asistencia técnica a los servicios estadísticos del Estado y a otros usuarios, mediante convenios de cooperación mutua.

Elaborar y mantener al día los directorios poblacionales a fin de extraer las muestras para las encuestas en los sectores público y privado. Tales directorios son necesarios para el acopio de la información estadística a cargo del INEC.

Asesorar, técnica y metodológicamente, en la elaboración de los convenios internacionales de carácter estadístico.

Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible con la naturaleza de sus funciones.


Brief history and other relevant background information
Brief history and other relevant background information
La actividad Estadística en Costa Rica se remonta hasta la época colonial cuando las autoridades recurrían a los registros parroquiales para realizar cálculos poblacionales.

Durante los primeros decenios de vida independiente, nuestros gobernantes bajo la idea unificadora de la República Federal Centroamericana, procedieron a levantar algunos registros censales fundamentalmente sobre población total.

Idéntico procedimiento se realizó simultáneamente en las demás provincias de la República Federal con propósitos claros de conocer realmente cuántos habitantes cobijaban la Federación y su distribución por edades y ocupación. De esta base se partió en aras de realizar proyecciones sociales, económicas y militares, necesarias en ésa época.

En tiempos del Lic. Braulio Carrillo (1835) se realizó el primer Recuento de Vivienda del área central del país; desde la Independencia.

En ese Censo se incluyó el número total de habitantes por vivienda, desglosado por Jefe de familia, sexo y relación.

Para 1844, en el período Gubernativo de José María Alfaro, se realiza el Censo de Población de ese año. Considerado como el primer intento realmente serio de registrar la población total de Costa Rica y su condición socioeconómica.

Sin embargo, más que un auténtico Censo de Población, el de 1844 constituye un simple empadronamiento revisado y modificado con el Censo de 1864.

Durante el mandato de José María Montealegre en 1861, su ministro o secretario en la Cartera de Gobernación Francisco María Iglesias, decide crear la Oficina Central de Estadística, a cargo de la mencionada cartera para obtener todo lo referente a material censal y estadístico en el país.

Simultáneamente a la decisión de Iglesias, el Ministro del Interior Lic. Aniceto Esquivel gestiona la aprobación y Publicación de la Ley No. 12 del 2 de julio de 1861 según la cual, se decretaba la realización de un Censo Nacional de Población cada 10 años. Realmente en un primer momento la ley en cuestión no diferenciaba claramente Censo y Estadística, lo cual dejaba incierta la aplicabilidad técnica del decreto. Por ello, es que Iglesias crea la Oficina Central, comunicando mediante nota a los Gobernadores provinciales tanto la creación como los alcances de la misma (25 de octubre de 1861).

La fundación de la Oficina Central de Estadística y la Ley de Censos vendría a desembocar en el primer Censo General de Población de 1864, dirigido por don Fernando Estreber, abogado y economista prusiano, designado Jefe de la Oficina Central de Estadística desde 1861 hasta 1872 (año probable de su deceso).

Luego de obtenidos los resultados del censo de 1864 (enviados por Estreber al entonces ministro de Gobernación Juan J. Ulloa - 14 agosto de 1865), se procedió a depurar y mejorar los datos, hasta su publicación definitiva en 1868.

Al parecer, durante el primer decenio de existencia y pese a los exitosos resultados del Censo de 1864, la Oficina Central de Estadística sufrió problemas de organización y administración, por ejemplo, en 1869 Estreber se vio obligado a trabajar sin sueldo por muchos meses hasta que tal situación es corregida mediante decreto No. 17 del 27 de setiembre de 1869 y ratificado por decreto No. 69 del 4 de octubre del mismo año.

Así mismo, en 1871, siendo Tomás Guardia presidente del país y de nuevo Aniceto Esquivel ejerciendo como ministro, éste envía al Consejo de Estado una propuesta para planear una organización más eficiente en el seno de la Oficina Central de Estadística (5 de enero de 1871).

A su vez el Consejo le refiere a la ley que para tal fin se había decretado bajo el No. 42 del 7 de octubre del año 1869.

La oficina Central de Estadística desde su creación se conformó de un Director, un Oficial Mayor y un escribiente, además, de algún personal de apoyo (desde 1883).

En 1872 el Oficial Mayor de la oficina, Federico Maison es nombrado director con recargo a su puesto.

El señor Maison permanece como director interino hasta 1875, cuando se suspende su nombramiento, provocado quizá en el hecho de asumir en ese año la dirección del Censo de Vivienda de Cartago el señor Bernardo Capurro, Colombiano residente en Costa Rica desde 1874.

Capurro abandona la actividad estadística en 1876 para dedicarse a negocios particulares, ante lo cual se nombra en propiedad como director al Señor Maison hasta 1881.

Así se llega al año 1883 cuando bajo la administración de Próspero Fernández se le da a la oficina la condición de Dirección General de Estadística (ley No. 37 del 12 julio de 1883).

Ese año se nombró como director de la oficina y del censo a Enrique Villavicencio hasta 1893 inclusive, asumiendo la Dirección en 1894 el español Juan Fernández Ferráz.

De 1896 a 1901 funge Manuel Aragón, a quien lo secundaron una serie de directores por cortos períodos de dos años cada uno, ellos fueron: José M. Cuervo (1902 - 1903), Manuel González Z. (1904 - 1905), José A. Lara (1906 - 1907).

El largo período comprendido entre 1908 y 1919, durante la caída del régimen de los Tinoco, le corresponde ejercer como director al Lic. José M. Alfaro Cooper.

De 1920 a 1922 ocupa la Dirección el señor Joaquín Lizano y de 1922 a 1926 le corresponde a la primera mujer en ocupar ese puesto: Anita Pinto.

Durante todo el gran período que va de 1894 a 1926 (32 años), no se realiza Censo de Población en el país. En 1927 se efectúa el cuarto Censo de Población bajo la dirección del señor Guillermo Vargas Calvo; José Guerrero asumió la jefatura del Censo.

Entre 1933 y 1950 lo suceden Próspero Guardia, Sergio Carballo, Ramón J. Rivera y José Guerrero (Director de la Oficina de Censos en 1949). A partir del año 1950 con Manuel García V. (1948 - 1950, se inicia una etapa de renovación en la actividad estadística al promover la salida fuera de Costa Rica de una serie de funcionarios para capacitarse y que al regresar darán una importante inyección de Técnica y metodología a la Dirección y al Censo de 1950.

Con la llegada en 1951 a la Dirección del Lic. Wilburg Jiménez, es que se llega a unificar la Oficina de Censos con la Dirección General de Estadística y Censos para asumir este nombre.

Entre 1961 y 1985 ocuparon el puesto de Director: Rodrigo Bolaños S., Lic. René Sánchez (bajo cuya dirección estuvo el Censo de 1963 y el de 1973).

Asumiendo finalmente el cargo de 1981 a 1985 el Lic. Rafael Trigueros M. (bajo cuya dirección estuvo el Censo de 1984), siendo la última Directora la Licda. Virginia Rodríguez.

El 4 de noviembre de 1998, se crea mediante la ley No 7839 el Instituto Nacional de Estadística y Censos; la primera gestión en la gerencia la ocupó hasta el 31 de octubre del año 2004 el Licenciado José Calvo Camacho.

La Licenciada María Elena González Quesada asumió el cargo gerencial en forma interina desde el 1 de noviembre de ese año hasta el martes 31 de mayo de 2005.

A partir del miércoles 1 de junio de 2005 el Licenciado Jaime Vaglio Muñoz, administrador público con un posgrado en mercadeo, figura como el nuevo gerente de la Institución, cargo que ocupará hasta el 31 de mayo de 2011.


Legal basis
Legal basis
El Instituto Nacional de Estadística y Censos fue creado mediante la Ley No. 7839 del Sistema Estadístico Nacional (SEN), como Institución Autónoma de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propios, gozando de autonomía funcional y administrativa consagrada en el artículo No 188 de la Constitución Política.


Data collection
Most recent population census
26 June 2000


Data dissemination
Release calendar (existence, when and how published)
El INEC publicará los datos estadísticos de conformidad con el calendario que disponga anualmente, el cual deberá ser publicado en enero de cada año natural, en la Gaceta y los medios de comunicación masivos nacionales.
Main publications
Anuario Edastistico
Calendario Anual
Catalogos
Investigaciones
Serie divulgativa
Boletines
Serie Metodologica
Publicaciones Especiales
Serie Censal
Languages of main publications
Español
How are data disseminated (Paper, CD Rom, Website, online databases, databanks)?
Los usuarios cuentan con un Centro de Información mediante el cual pueden realizar los siguientes trámites:

Solicitud de constancias y certificaciones del Índice de Precios al Consumidor, Índice de Precios de la Construcción, Canasta Básica Alimentaria, Estimaciones de Población, Proyecciones de Población, Población según el Censo 2000, entre otros.

Solicitud de procesamientos especiales de temas relacionados con estadísticas de población, sociales, económicas, entre otras.

Solicitud de copia de mapas

Para éstos trámites, el usuario debe llenar los datos que se le solicitan en un formulario puesto en línea o bien, en el que está disponible en nuestro Centro de Información.

Las constancias tienen un costo de ¢ 1 700,00 (un mil setecientos colones) y a las certificaciones se les agrega un costo adicional por concepto de los timbres fiscales pertinentes.

Igualmente, se puede obtener copias heliográficas de los mapas cartográficos que posee la Institución y su valor es de ¢ 400,00 por metro lineal; por lo general los mapas más pequeños son de dos metros lineales.

Los plazos de entrega son de tres días hábiles a partir de la recepción de las respectivas solicitudes.

Aspa también se ofrecen otros servicios como son:

Compra de publicaciones, formato impreso o electrónico.

Servicio de fotocopia de material producido por el INEC




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