Las garantías de préstamo tienen un efecto significativo sobre el comportamiento económico, sobre todo cuando las emite el gobierno. En el SCN 1993 las garantías se consideran como pasivos contingentes y, por lo tanto, no se registran hasta que no se activen. Tampoco se explica en forma explícita el tratamiento que deben recibir los flujos a que da lugar la activación. ¿Deben reconocerse las obligaciones que crean las garantías cuando éstas se conceden, sobre todo en el caso de garantías para las cuales pueden prepararse estimaciones razonables de su probabilidad que se ejecuten? |